Mikroenpresa digitala

 

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco(CAPV) o que al menos un centro de actividad este ubicado en la CAPV.

2. Que cumplan las condiciones de MICROEMPRESA establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124 de 20 de mayo de 2003) o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3. Que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

4. Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

5. Que destinen el o los equipos informáticos adquiridos para uso de la empresa beneficiaria dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6. Que acrediten mediante contrato o factura disponer de acceso a Internet en condiciones de banda ancha.

7. Que asista (una persona de la empresa beneficiaria) a cualquiera de los cursos de formación en el uso de las TICs destinados a autónomos y microempresas ofertados por SPRI en la Red de Centros KZgunea.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la Solicitud de Ayuda.

Quedan excluidas de la condición de potenciales beneficiarias las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

Tendrán la condición de beneficiarias las Asociaciones Sectoriales y/o empresariales que tengan menos de 10 empleados

HECHO SUBVENCIONABLE
Tendrán la consideración de actividades subvencionables:
1. La adquisición de ordenadores.
2. Los gastos de alta y conexión a Internet en banda ancha.
Gastos de alta en el proveedor de acceso Internet así como de las cuotas de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención durante los 6 primeros meses.
3.
La adquisición de hardware y/o licencias de software de antivirus.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
31/12/2008

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
 

1. Una subvención del 25% del coste de cada ordenador nuevo que se ajuste a las características

técnicas mínimas establecidas en este programa, hasta un máximo de 250 euros por equipo. Cada

empresa beneficiaria solamente se podrá acoger una vez al programa MIKROENPRESA DIGITALA

durante todo el período de vigencia del mismo (a efectos de solicitar ayuda para la adquisición de

ordenadores con su conexión a Internet), pudiendo adquirir un máximo de 2 ordenadores bajo este

programa. En todos los casos la factura de adquisición de los equipos deberá detallar los componentes

básicos del equipo así como acreditar la disposición de un Sistema Operativo.

 

2. Una subvención del 50 % del importe de los gastos de alta en el proveedor de acceso a Internet así

como de las cuotas de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención durante los 6

primeros meses y con un máximo de 200 euros de subvención por estos conceptos.

 

3. Una subvención del 100 % del importe de los gastos de adquisición del hardware y/o software de

antivirus descrito en el punto 3 del artículo 4 “Hechos y gastos subvencionables” de esta normativa,

con un máximo de ayuda por solicitante por este concepto de, 80 euros en el caso de contemplar 1

usuario y un máximo de 90 euros en el caso de contemplar 2 usuarios.

La subvención máxima para el desarrollo de páginas webs será:

" 250 euros si cumple las nuevas funcionalidades mínimas establecidas en la normativa.
" 500 euros si supera las nuevas funcionalidades establecidas en la normativa.

Solamente se admitirán facturas cuya fecha esté dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la Solicitud de Ayuda.

La subvención máxima concedida a cada empresa en este programa durante la vigencia del mismo será de 1.440 euros, distribuidos de la siguiente forma:

" 500 euros para la adquisición de ordenadores conectados a Internet.
" 200 euros para los gastos de conexión a Internet de los ordenadores objeto de la subvención.
" 650 euros para los gastos de desarrollo de la página web de la empresa.

"90 euros para la adquisición de antivirus.

Modernización de equipamientos básicos en empresas turisticas (MET) 2008

BENEFICIARIOS
 

a) Establecimientos turísticos hoteleros, casas rurales y campings.

b) Agencias de viajes minoristas.

c) Empresas de restauración definidas en el artículo 35 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo.

d) Otras empresas turísticas complementarias. Entendiendo por tales las definidas en el artículo 37 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo.

Los establecimientos turísticos de los apartados a) y c) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas existente en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con una antelación mínima de dos años a la fecha de la publicación de la convocatoria anual de ayudas.

Las empresas turísticas de los apartados b) y d) deberán acreditar el ejercicio de su actividad en el local para el que solicita la subvención, con una antelación mínima de dos años a la fecha de la publicación de la convocatoria anual de ayudas.

 

HECHO SUBVENCIONABLE
a) Aplicaciones Informáticas. Sólo se admitirán aplicaciones genéricas o estándar, excluyéndose las específicas o realizadas a medida y, en ningún caso, los gastos de revisión, adaptación y corrección de las mismas.

b) Cajas registradoras, terminales punto de venta.

c) Sistemas de conservación de alimentos tanto en frío como en caliente directamente relacionados con las actividades hosteleras: expositores de barra, aparatos especiales de tratamiento de alimentos.

d) Armarios climatizados para la conservación de vino.

e) Aparatos de aire acondicionado o climatización.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
 

 El porcentaje de subvención para las ayudas previstas en la presente Orden será del 20% de la inversión

admitida, con un importe máximo de 6015 euros por empresa.

 

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
01/08/2008