1. Que tengan su domicilio social
en la Comunidad Autónoma del País Vasco(CAPV) o que al menos un
centro de actividad este ubicado en la CAPV.
2. Que cumplan
las condiciones de MICROEMPRESA establecidas en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE,
L 124 de 20 de mayo de 2003) o las disposiciones que la
sustituyan o modifiquen.
3. Que reúnan los
requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas
públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
4. Que tengan su
situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias
y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten
exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como para
con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
5. Que destinen
el o los equipos informáticos adquiridos para uso de la empresa
beneficiaria dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6. Que acrediten
mediante contrato o factura disponer de acceso a Internet en
condiciones de banda ancha.
7. Que asista
(una persona de la empresa beneficiaria) a cualquiera de los
cursos de formación en el uso de las TICs destinados a autónomos
y microempresas ofertados por SPRI en la Red de Centros KZgunea.
Todos estos
requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la
Solicitud de Ayuda.
Quedan excluidas
de la condición de potenciales beneficiarias las Sociedades
Públicas y Entidades de Derecho Público.
Tendrán la
condición de beneficiarias las Asociaciones Sectoriales y/o
empresariales que tengan menos de 10 empleados