BENEFICIARIOS
Podrán
ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen
actividad empresarial y que, además, cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que tengan su domicilio social
en la Comunidad Autónoma del País Vasco(CAPV) o que al menos un
centro de actividad este ubicado en la CAPV.
2. Que cumplan las
condiciones de MICROEMPRESA establecidas en la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L
124 de 20 de mayo de 2003) o las disposiciones que la sustituyan o
modifiquen.
3. Que reúnan los
requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas
públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
4. Que tengan su
situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y
para con la Seguridad Social, según los límites que resulten
exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como para con
cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
5. Que destinen el
o los equipos informáticos adquiridos para uso de la empresa
beneficiaria dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6. Que acrediten
mediante contrato o factura disponer de acceso a Internet en
condiciones de banda ancha.
7. Que asista (una
persona de la empresa beneficiaria) a cualquiera de los cursos de
formación en el uso de las TICs destinados a autónomos y
microempresas ofertados por SPRI en la Red de Centros KZgunea.
Todos estos
requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la
Solicitud de Ayuda.
Quedan excluidas de
la condición de potenciales beneficiarias las Sociedades Públicas
y Entidades de Derecho Público.
Tendrán la
condición de beneficiarias las Asociaciones Sectoriales y/o
empresariales que tengan menos de 10 empleados.