Las ayudas para el año 2008 son las siguientes:
Programa de Apoyo a la modernización de equipamientos comerciales 2008
OBJETO
Modernización de equipamientos comerciales realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DESTINATARIOS/AS
PYMEs cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, constituidas y actuando comercialmente con una antelación mínima de dos años a la fecha de la solicitud de la ayuda.

En caso de creación de una nueva empresa como consecuencia de la evolución de otra preexistente con transmisión de la totalidad del patrimonio o de una o varias ramas de actividad plenamente diferenciadas, dicho requisito deberá ser cumplido por la empresa matriz.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:
Puede ser objeto de ayuda la adquisición como activo de la empresa de:
" Aplicaciones informáticas genéricas o estándar, excluyendo las específicas o realizadas a medida así como los costes de revisión, adaptación y corrección de las mismas
" Equipos para el proceso de información
" Cajas registradoras
" Terminales punto de venta
" Lectores de códigos
" Sistemas de etiquetaje
" Equipos para tratamiento de temperatura del producto
" Sistemas de medición y pesaje para mercancías
" Sistemas anti-hurto incorporados al producto
" Maquinaria de preparación y horneado de pan y productos similares
" Maquinaria y equipos para la automatización y mecanización de tareas.
Para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura deducido el impuesto del valor añadido.
TIPO DE AYUDA:
" 20% del coste de la inversión subvencionable.
" Máximo por empresa: 6.000 euros
NORMATIVA REGULADORA
ORDEN de 8 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos comerciales y modificada  por la Orden de 25 de Mayo de 2006.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
04/09/2008
Programa de ayudas financieras a la inversión en el sector de la distribución comercial (AFI-Comercio) 2008
OBJETO
Apoyar, mediante la bonificación de tipos de interés, aquellas inversiones en activos fijos realizadas por Pymes comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DESTINATARIOS/AS


Pymes cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial. Se entenderá por actividad comercial la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por lo productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes quellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
 

DOTACIÓN ECONÓMICA
TIPO DE AYUDA:

Bonificación de tipos de interés y/o tipos de tarifa, hasta el 70% de la inversión subvencionable, en operaciones de préstamo y/o arrendamiento financiero, formalizadas al amparo de la normativa vigente y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades financieras, y por las siguientes cuantías:
Préstamo /Arrendamiento Financiero
- Con carácter general: 1,50 ptos.

Inversión minima 30.000 Euros.

NORMATIVA REGULADORA
Ayudas financieras a la inversión (Programa AFI comercio)
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
15/10/2007
Mikroenpresa digitala

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco(CAPV) o que al menos un centro de actividad este ubicado en la CAPV.

2. Que cumplan las condiciones de MICROEMPRESA establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124 de 20 de mayo de 2003) o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3. Que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

4. Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

5. Que destinen el o los equipos informáticos adquiridos para uso de la empresa beneficiaria dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6. Que acrediten mediante contrato o factura disponer de acceso a Internet en condiciones de banda ancha.

7. Que asista (una persona de la empresa beneficiaria) a cualquiera de los cursos de formación en el uso de las TICs destinados a autónomos y microempresas ofertados por SPRI en la Red de Centros KZgunea.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la Solicitud de Ayuda.

Quedan excluidas de la condición de potenciales beneficiarias las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

Tendrán la condición de beneficiarias las Asociaciones Sectoriales y/o empresariales que tengan menos de 10 empleados.

HECHO SUBVENCIONABLE
Tendrán la consideración de actividades subvencionables:
1. La adquisición de ordenadores.
2. Los gastos de alta y conexión a Internet en banda ancha.
Gastos de alta en el proveedor de acceso Internet así como de las cuotas de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención durante los 6 primeros meses.
3.
La adquisición de hardware y/o licencias de software de antivirus.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
31/12/2008

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Una subvención del 25% del coste de cada ordenador nuevo que se ajuste a las características

técnicas mínimas establecidas en este programa, hasta un máximo de 250 euros por equipo. Cada

empresa beneficiaria solamente se podrá acoger una vez al programa MIKROENPRESA DIGITALA

durante todo el período de vigencia del mismo (a efectos de solicitar ayuda para la adquisición de

ordenadores con su conexión a Internet), pudiendo adquirir un máximo de 2 ordenadores bajo este

programa. En todos los casos la factura de adquisición de los equipos deberá detallar los componentes

básicos del equipo así como acreditar la disposición de un Sistema Operativo.

 

2. Una subvención del 50 % del importe de los gastos de alta en el proveedor de acceso a Internet así

como de las cuotas de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención durante los 6

primeros meses y con un máximo de 200 euros de subvención por estos conceptos.

 

3. Una subvención del 100 % del importe de los gastos de adquisición del hardware y/o software de

antivirus descrito en el punto 3 del artículo 4 “Hechos y gastos subvencionables” de esta normativa,

con un máximo de ayuda por solicitante por este concepto de, 80 euros en el caso de contemplar 1

usuario y un máximo de 90 euros en el caso de contemplar 2 usuarios.

La subvención máxima para el desarrollo de páginas webs será

La subvención máxima concedida a cada empresa en este programa durante la vigencia del mismo será de 790 euros, distribuidos de la siguiente forma:

" 500 euros para la adquisición de ordenadores conectados a Internet.
" 200 euros para los gastos de conexión a Internet de los ordenadores objeto de la subvención.
" 90 euros para la adquisición de antivirus.

 
Subvenciones a la Creación de Nuevas Estructuras Empresariales
ACTUACION SUBVENCIONABLE

Será subvencionable la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo.

BENEFICIARIOS

Personas individuales o bajo la forma de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Mercantil, exceptuándose las Sociedades Anónimos Laborales, Sociedades Limitadas Laborales y Sociedades Cooperativas, reúnan los siguientes requisitos:
- Que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito estatal o autonómico, al menos con una antigüedad de 3 meses.
- Que hayan cursado y superado una acción formativa de apoyo a la promoción empresarial con anterioridad a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y sin que hayan transcurrido más de dos años desde su finalización hasta dicha fecha.
- Que no se hayan matriculado en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la colocación por cuenta propia por la que solicitan subvención.

CUANTÍA DE LA SUBVENCION

6.000 euros por socio trabajador, sin que en ningún caso la cuantía total por proyecto exceda de 30.000 euros.

PRESENTACION DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará transcurridos dos meses a contar desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

FORMA DE PAGO

El abono de la subvención se efectuará mediante la siguiente fórmula:
50% del importe total de la subvención en el momento de la concesión y el resto una vez transcurrido un año desde la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.